District of Columbia Notice of Non-Discrimination Poster (Spanish)
The Notice of Non-Discrimination Poster (Spanish) is a labor law posters poster by the District of Columbia Office Of Human Rights. This is an optional poster, so while it is recommended that you post this if it is relevant to your employees, you are not required to by the Office Of Human Rights.
This poster, written in Spanish, is optional to post and describes the rights consumers have to be able to enjoy all of the goods, services, facilities, privileges, advantages, and accommodations free from discrimination regardless of any disability, race, color, sex, national origin, religion, age, marital status, sexual orientation or any other difference that an establishment might discriminate against a customer for.
DC All-In-One Labor Poster: Instead of printing out dozens of posters, employers can also purchase an all-in-one poster that covers both District of Columbia and Federal poster requirements by clicking here .
De conformidad con la Ley de Derechos Humanos de 1977, según enmendada, Código Oficial del D.C., Sección 2 1401.01 et seq. , (Ley), el Distrito de Columbia no discrimina, de forma visible ni percibida, por los siguientes motivos: Raza Color Sexo (u hostigamiento sexual o de género) Nacionalidad Religión Edad Estado civil Apariencia personalOrientación sexual Identificación o expresión de género Responsabilidades familiares Matriculación Afiliación políticaInformación genéticaDiscapacidad LEY DE AUSENCIA FAMILIAR Y MEDICA DE 1990 La Ley del Distrito de Columbia de Ausencia Familiar y Médica de 1990, Ley 8 181 del D.C., en vigor a partir del 1º de abril de 1991, requiere que todos los empleadores con 20 o más empleados en el Distrito de Columbia deberán proveer hasta 16 semanas de ausencia sin paga por motivos familiares: •por el nacimiento de un niño, adopción o atención en un hogar de guarda • para cuidar de un miembro de la familia gravemente enfermo Y hasta 16 semanas de ausencia sin paga por motivos médicos: LEY DE AUSENCIA POR PATERNIDAD O MATERNIDAD DE 1994 De conformidad con la Ley del Distrito de Columbia 10 146, en vigor a partir del 17 de agosto de 1994, un empleado que sea padre tiene derecho a ausentarse del trabajo* por 24 horas durante cualquier período de 12 meses para asistir a actividades relacionadas con elcentro de estudios de su hijo o participar en las mismas. •“Padre” significa la madre o el padre biológico del niño; • La persona con la custodia legal de un niño; •La persona que actúa como tutor legal de un niño, independientemente de una designación legal; •La tía, el tío o los abuelos de un niño; o •La persona casada con una de las personas señaladas anteriormente. •“Actividades relacionadas con el centro de estudios” significa una actividad patrocinada por un centro de estudios o una organizaciónasociada. *La ausencia otorgada por esta Ley puede consistir en una ausencia sin paga, a menos que el padre elija usar una ausencia con paga por motivos familiares, vacación, ausencia personal, ausencia compensatoria o ausencia del banco de ausencias proporcionada por el empleador. Si cree que se le ha discriminado en alguna de las áreas anteriores, puede dirigirse directamente a un tribunal para presentar una queja dentro del plazo de un año a partir del supuesto acto discriminatorio, o informar sobre el acto dentro de un plazo de 180 días al consejero de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEO) de su departamen to, quien tendrá 21 días para resolver el asunto. Si no está satisfecho con los resultados, tendrá 15 días para presentar una queja formal con el Director de la oficina de EEO. Si tiene alguna pregunta sobre este proceso, comuníquese con la Sección de Admisiones de la Oficina de Derechos Humanos, alnúmero (202) 727 4559. EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO DE COLUMBIA El hostigamiento sexual es una forma de discriminación sexual que está prohibida por la Ley. Además, el hostigamiento basado en cualquiera de las categorías protegidas anteriores, también está prohibido por la Ley. No se tolerarán actos discriminatorios que infrinjan la Ley. Los infractores estarán sujetos a medidas disciplinarias. El Reglamento de Igualdad de Oportunidades en el Empleo que Rige las Quejas por Discriminación del Gobierno del Distrito de Columbia, Título 4 DCMR Capítulo 1 y Capítulo 5, protege sus beneficios relacionados con el empleo, los cuales son, entre otros: Si cree que se le ha discriminado en alguna de las áreas anteriores, puede dirigirse directamente a un tribunal para presentar una queja dentro del plazo de un año a partir del supuesto acto discriminatorio, o informar el acto dentro de un plazo de 180 días al consejero de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEO) de su departamento, quien tendrá 21 días para resolver el asunto. Si no está satisfecho con los resultados, tendrá 15 días para presentar una queja formal con el Director de EEO en la Oficina de Derechos Humanos. Para presentar quejas de hostigamiento sexual, puede dirigirse directamente a la Oficina de Derechos Humanos. Si tiene alguna pregunta sobre este proceso, comuníquese con la Sección de Admisiones de la Oficina de Derechos Humanos, al número (202) 727 4559. Derechos de los empleados bajo el Distrito de Columbia AVISO EN CONTRA DE ACTOS DISCRIMINATORIOS Contratación AscensoEntrenamiento ReclutamientoReasignación de funciones Separación o despido Departamento Consejero de EEO Ubicación Teléfono Para obtener respuestas a las preguntas relacionadas con la Ley o para presentar una queja en virtud de la Ley, comuníquese con: Government of the District of Columbia | Office of Human Rights 441 4th Street, N.W., 570N Washington, D.C. 20001 Teléfono (202) 727 4559 • Fax (202) 727 9589 www.ohr.dc.gov Adrian Fenty, Alcalde
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- Original poster PDF https://ohr.dc.gov/sites/default/files/dc/sites/ohr/publication/attachments/DC%20Government%20Employees%20Notice%20of%20Non-Discrimination%20%28Spanish%29.pdf , updated January 2022
- District of Columbia Labor Law Posters at http://ohr.dc.gov/workplaceposters
- District of Columbia Office Of Human Rights
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