District Of Columbia Pregnant Workers' Protection Poster (Spanish)
![Pregnant Workers' Protection Poster (Spanish) PDF](/img/poster-thumbnails/district-of-columbia-sppregnantworkers-workplaceposter-rev011119-small.jpg)
The Pregnant Workers' Protection Poster (Spanish) is a labor law posters poster by the District Of Columbia Office Of Human Rights. This poster is mandatory for some employers, including all employers who employ spanish speaking employees.
The Protecting Pregnant Workers Fairness Act (PPW) requires the District of Columbia employers to provide reasonable workplace accommodations for employees whose ability to perform job duties is limited because of pregnancy, childbirth, breastfeeding, or a related medical condition. The employer must engage in good faith and in a timely and interactive process to determine the accommodations.
DC All-In-One Labor Poster: Instead of printing out dozens of posters, employers can also purchase an all-in-one poster that covers both District Of Columbia and Federal poster requirements by clicking here .
Ley de Protección de la Equidad para las Trabajadoras Embarazadas - Conozca sus derechos en el Distrito de Columbia - Adaptaciones para el embarazo, el parto y la lactancia La ley de Protección de la Equidad para las Trabajadoras Embarazadas (PPW, por sus siglas en inglés) exige que los empleadores del Distrito de Columbia proporcionen adaptaciones razonables en el trabajo para las empleadas cuya capacidad de desempeñar sus labores en el trabajo se vea limitada por motivo de un embarazo, el parto, la lactancia o una afección relacionada. El empleador debe participar de buena fe en un proceso oportuno e interactivo para determinar dichas adaptaciones. Tipos de adaptaciones ohr.dc.gov teléfono: (202) 727-4559 fax: (202) 727-9589 441 4th Street NW, Suit e 570N, Washington, DC 20001 Filing a Complaint of a Violation Si cree que un empleador le ha negado injustamente una adaptación razonable o que la ha discriminado debido a su embarazo, al parto, a la necesidad de amamantar o a una afección médica relacionada, usted tiene un año para presentar una queja ante la Oficina de Derechos Humanos del Distrito de Columbia (OHR, por sus siglas en inglés). Para presentar una queja, visite: La Oficina de Derechos Humanos realizará la mediación y la investigación inicial. Si existe una causa probable, los jueces administrativos en la Comisión de Derechos Humanos tomarán una decisión final. • en línea , ohr.dc.gov; o • en persona , el 441 de la calle 4 noroeste, oficina 570N, en Washington, DC 20001. Los empleadores deben realizar toda adaptación razonable,* incluyendo, pero sin limitarse a: Actos que tienen prohibido realizar los empleadores • denegar una adaptación, a menos que ocasione dificultades o gastos significativos para el negocio; • tomar medidas en contra de una empleada por solicitar una adaptación; • denegarle oportunidades laborales a la empleada por solicitar o necesitar una adaptación; • exigirle a una empleada que se ausente con permiso si se puede proporcionar una adaptación razonable; ni • exigirles a las empleadas aceptar una adaptación, a menos que sea necesaria para que cumpla con sus deberes en el trabajo. • descansos más frecuentes o más prolongados; • permiso para ausentarse y recuperarse del parto; • transferir temporalmente a la empleada a un puesto menos extenuante o peligroso; • adquirir o modificar equipo de trabajo, tal como las sillas; • reestructurar temporalmente el puesto de la empleada para asignarle labores ligeras o un horario de trabajo modificado; • hacer que la empleada se abstenga de levantar cosas pesadas; • reubicar el área de trabajo de la empleada; u • ofrecer un espacio privado (que no sea el baño) para sacarse la leche materna. Constancia de un prestador de servicios de salud El empleador puede exigir que la empleada proporcione la constancia de un prestador de servicios de salud indicando que se recomienda hacer una adaptación razonable. La constancia debe incluir: 1) la fecha en que la adaptación se hizo o se hará médicamente recomendable; 2) una explicación de la afección y de la necesidad de recibir una adaptación razonable; y 3) la duración probable por la cual deberá proporcionarse la adaptación. * Una “adaptación razonable” es aquella que no ocasiona gastos considerables ni dificultades significativas para el funcionamiento de la empresa del empleador, teniendo en consideración factores tales como el tamaño de la empresa y sus recursos financieros, así como su naturaleza y estructura. Los empleadores no pueden: REVISED 01/11/19
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Get 2025 All-In-One Poster NowPoster Sources:
- Original poster PDF https://ohr.dc.gov/sites/default/files/dc/sites/ohr/publication/attachments/SPPregnantWorkers_WorkplacePoster_rev011119.pdf
, updated December 2023
- District Of Columbia Labor Law Posters at http://ohr.dc.gov/workplaceposters
- District Of Columbia Office Of Human Rights
Disclaimer:
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