North Carolina N.C. Labor Laws Poster (Spanish) Required
The N.C. Labor Laws Poster (Spanish) is a labor law posters poster by the North Carolina Department Of Labor. This is a mandatory posting for all employers in North Carolina, and businesses who fail to comply may be subject to fines or sanctions.
This poster, written in Spanish, must be posted in a conspicuous place where all Spanish speaking employees will see it. This poster describes what the minimum wage is as well as how overtime must be paid as well as exemptions to minimum wage and overtime. This poster also describes the requirements and restrictions minors have for employment with regards to hours possible that they can work and where they can and cannot work. Also described is when regular wage payments should be and where to file complaints if any violation of this law occurs. This law also discusses health and safety laws and what employers must do to follow the standards of the state and how the state deals with penalties to employers who do not follow health and safety standards.
NC All-In-One Labor Poster: Instead of printing out dozens of posters, employers can also purchase an all-in-one poster that covers both North Carolina and Federal poster requirements by clicking here .
Acta de Pagos y Horarios Salario Mínimo: $7.25 (con efecto 7/24/09). Los empleadores en Carolina del Norte están obligados a pagar el más alto de los salarios mínimos establecidos por las leyes estatales o federales\ . El salario mínimo federal se incremento a $7.25 por hora con fecha efecto de 24 de julio de 2009; por lo tanto, los empleadores en Carolina del Norte están obligados a pagar a sus empleados por lo menos $7.25 por hora. El empleador puede pagar el mínimo de $2.13 por hora a emplea dos que reciben propinas, siempre y cuando cada empleado reciba suficientes propinas para cubrir la diferencia entre el pago recibido y el pago mínimo. Se debe permitir que los empleados se queden con todas las propinas, excepto cuando sea permitido crear un fondo común y que las propinas de cada empleado no\ sean reducidas en más de un 15%. El empleador deberá mantener la cuenta de todas las propinas de una manera precisa y completa, tal y como lo certifique cada empleado de forma mensual o para cada período de pago. Sin estos registros, no se le permitirá al empleador tener derecho al crédito por las propinas. Ciertos estudiantes de tiempo completo pueden recibir 90% del pago mínimo, redondeado al múltiplo inferior de cinco centavos. Tiempo Extra Tiempo y medio debe ser compensado a todos los trabajadores quienes realizan más de 40 horas laborales semanalmente en su jornada de trabajo, con ciertas excepciones. Las provisiones estatales de horas extra no aplican a cierto tipo de trabajadores, ni tampoco aquellos trabajadores que están clasificados como “exentos” bajo las reglas de FLSA. Cuyas exenciones pueden ser localizadas bajo el estatuto legal NCGS § 95-25.14. Empleo de Jóvenes Menores de Edad Las reglas para todos los jóvenes menores de 18 años de edad son: Se requieren Certificados de Empleo a Menores (Youth Employment Certificates, YEC). Para obtener un certificado visite nuestro sitio de Internet: www.labor.nc.gov. Ocupaciones peligrosas o perjudiciales: El estado y las leyes laborales federales protegen a los trabajadores menores de edad haciendo ilegal pa\ ra los patronos que los contraten para desempeñar trabajos peligrosos. Por ejemplo, los trabajadores no agrícolas menores de 18 años de edad no podrán operar un montacargas; operar varios tipos de equipo motorizado tales como máquinas de cortar carne, sierras circulares, sierras de banda, maquinaria de panadería o máquinas de carpintería; trabajo de electricista o como ayudante de electricista; o trabajo a cualquier altura por encima de 10 pies, incluyendo el uso de escaleras y andamios. Ciertas exenciones aplican para las Pasantías Prácticas Supervisadas de Jóvenes Para una lista completa de trabajos prohibidos, por favor visite nuestro sitio web en www.labor.nc.gov. Reglas adicionales para jóvenes de 16 y 17 años: No deben trabajar entre las 11:00 p.m. y las 5:00 a.m. cuando tienen escuela al día siguiente. Excepción: cuando el empleador tiene permiso por escrito de los padres y del direct\ or de la escuela del menor. Reglas adicionales para jóvenes de 14 y 15 años: Donde pueden trabajar: Comercios de venta al por menor, establecimientos que sirven comida, estaciones de servicio y oficinas de otros negocios. No se permite el trabajo en fábricas, minería o lugares de construcción, o con maquinaria motorizada, o en los lugares de negocios que tengan una licencia de ABC para la venta o consumo de bebidas alcohólicas; con la excepción de que los jóvenes de por lo menos 14 años de edad pueden trabajar en el exterior del edificio con el consentimiento escrito del padre, la madre o guardián, provisto que el joven no esté involucrado en preparar, servir, proveer, o vender bebidas alcohólicas. Horas máximas por día: tres en días escolares, ocho en días sin escuela. Horas máximas por semana: 18 durante el período escolar; 40 cuando las escuelas no están funcionando. Horas del día: Pueden trabajar solamente entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. (hasta las 9:00 p.m. desde el 1 de junio hasta el Día del Trabajo fuera de los días escolares). Descansos: Descansos de 30 minutos son requeridos al final de un período de cinco horas consecutivas de trabajo. Reglas adicionales para jóvenes de menos de 14 años de edad: En general, no se les permite trabajar, excepto cuando trabajan para sus padres, en reparto de periódicos a domicilio, o como modelos o actores en cine, televisión, radio o producciones teatrales. Estas reglas de empleo a menores no son válidas en trabajos de agricultura, domésticos o gubernamentales. Pago de Salarios Los salarios deben ser pagados en el día regular de pago. Si se solicita por escrito, el cheque de pago final debe ser enviado por correo rastreable. Cuando la cantidad del salario está en disputa, el pago por parte del empleador de la porción no disputada no debe interferir con el derecho del empleado a continuar su reclamo por el resto del salario. Los empleados deben ser notificados de los días de pago, la cantidad del pago, reglas sobre vacaciones y ausencias por enfermedad, y acerca de comisiones, bonos, y otros asuntos relacionados con el pago. Los empleadores deben notificar a los empleados por escrito, sobre cualquier reducción en la cantidad prometida de los salarios por lo menos un periodo de pago antes de tal c\ ambio. Las deducciones en los salarios están limitadas a aquellas requeridas por la ley y a aquellas acordadas por escrito en el día de pago o anteriormente. Si la autorización que el empleado firma no especifica el monto a ser deducido, el empleado deberá recibir antes del día de pago (1) notificación por escrito de la cantidad que va a ser deducida, (2) notificación por escrito de su derecho a retirar la autorización, y (3) tener una oportunidad razonable de cancelar su autorización. La autorización por escrito o la notificación por escrito puede estar dada en forma electrónica mientras se cumplan los requerimientos del Acta de Uniformidad en las Transacciones Electrónicas (Capítulo 66, Artículo 40 de los Estatutos Generales de Carolina del Norte). La retención o desvío de salarios debidos al empleado para su beneficio no pueden hacerse si resultan en la reducción del salario por debajo del salario mínimo. Ninguna reducción puede ser hecha a salarios debidos por tiempo extra. Deducciones por falta de dinero o bajo inventario de mercadería, o por daño a la propiedad del empleador, no pueden hacerse a menos que el empleado sea notificado con siete días anticipación. Esta regla de siete días no es aplicable a deducciones hechas por terminación del empleo. Un empleador no puede recurrir a fraude o presión para requerir a los emplea dos el pago de cantidades que están protegidas. Si el empleador ofrece un plan de vacaciones a sus empleados, el empleador debe dar tiempo sin trabajar o pago en lugar del tiempo de vacaciones, de acuerdo a las reglas y prácticas de la compañía. Los empleados deberán ser notificados por escrito, sobre cualquier regla o práctica de la compañía que resulte en la pérdida o reducción del tiempo o pago de vacaciones. Los empleados que no han sido notificados no están sujetos a esa pérdida o reducción de vacaciones. Las estipulaciones sobre el pago de salarios son aplicables a todos los empleadores del sector privado con actividad en Carolina del Norte. Las estipulaciones sobre el pago de salarios no son aplicables a ninguna age\ ncia o instrumento de gobierno federal, estatal, o local. Quejas La Oficina de Salarios y Horas (Wage and Hour Bureau) del Departamento de Trabajo de Carolina del Norte investiga quejas y cobra salarios atrasados más los intereses que se le deban al empleado. El Estado de Carolina del Nor\ te puede iniciar una acción civil o criminal contra un empleador por violaciones de la ley. El empleado también puede iniciar una acción legal para recuperar salarios atrasados. La corte le puede otorgar los costos de abogados, gastos de la corte, pagos por daños, e intereses. Cualquier persona que tenga una pregunta en relación al Acta de Salarios y Horas, puede escribir o llamar a: 1 - 800 - NC - LABOR (1- 800 - 625 - 2267) Clasificación de Empleados Cualquier trabajador que es definido como empleado por el Acta de Horas y Salarios de Carolina del Norte (N.C. Estatuto General 95-25.2(4)), el Acta de Clasificación Justa de Carolina del Norte, el Código de Ingresos Internos adoptado por las leyes de la Seguridad al Trabajador de Carolina del Norte (N.C. Estatuto General 96-1(b) (10)), el Acta de Recompensa al Trabajador de Carolina del Norte (N.C. Estatuto General. 97-2(2)), o el Acta de Ingresos de Carolina del Norte (N.C. Estatuto General. 105-163.1(4)) deberá ser tratado como empleado. Cualquier empleado que cree que ha sido clasificado incorrectamente como contratista independiente por su empleador, puede reportar su sospecha a la Comisión Industrial de Carolina del Norte la Sección de Clasificación de Empleados por vía telefónica, correo electrónico o fax. Cuando haga su denuncia, por favor tenga disponible la dirección física de la empresa, la dirección para el recibo de correo, y si disponible, el número de teléfono y correo electrónico del empleador: Employee Classification Section N.C. Industrial Commission 1233 Mail Service Center Raleigh, NC 27699 - 4333 Correo Electrónico: [email protected] Teléfono: 919 - 807 - 2582 Fax: 919 - 715 - 0282 Leyes de la Libertad De Empleo El Estado Carolina del Norte se gobierna por las leyes de la “Libertad de Empleo”. La Libertad de Empleo aplica a las negociaciones colectivas o las uniones laborales. Los derechos de un individual para trabajar no pueden ser negado o disminuidos de ninguna manera por el simple hecho de que el individual sea miembro de una unión, organización o asociación laboral, o porque el individual seleccione no ser partidario de cualquier unión, organización o asociación laboral. Un empleador no puede requerir como condición de empleo que un individual pague por ser miembro de una unión laboral. Igualmente, el empleador no puede entrar en un acuerdo con una unión laboral en donde (1) individuales que no sean miembros de la unión sean negados la habilidad de trabajar para ese empleador, (2) que la afiliación y membrecía sea una condición de empleo, o (3) que la unión laboral pueda monopolizar el empleo en cualquier empresa. El Departamento de Trabajo del Estado de Carolina del Norte no tiene autoridad sobre las uniones laborales. Empleados con preocupaciones en relacion a \ las uniones laborales, pueden contactar la Oficina Regional de la Junta Nacional de Relaciones Laborales. La Junta Nacional de Relaciones Laborales es una agencia federal independiente que se dedica a la protección de los derechos del trabajador en el sector privado, para unirse con o sin uniones laborales para mejoría sus salarios y condiciones laborales. Contact de la Oficina Regional: NLRB—Region 11 Office Republic Square 4035 University Parkway, Suite 200 Winston-Salem, NC 27106 - 3325 Te l éfono: 336 - 631 - 5201 Discriminación por Represalia en el Empleo La Oficina de Discriminación por Represalia en el Empleo (Retaliatory Employment Discrimination Bureau) del Departamento de Trabajo de Carolina del Norte investiga las querellas presentadas por los empleados contra sus patronos por presuntas violaciones a la Ley de Discriminación por Represalia en el Empleo (Retaliatory Employment Discrimination Act, o REDA por sus siglas en inglés). Bajo REDA, un patrono no puede tomar represalias contra un empleado por participar en actividades protegidas por REDA, tales como presentar un reclamo, o iniciar una investigación relacionada a ciertos derechos bajo los siguientes estatutos: • Reclamos de compensación al trabajador (workers’ compensation claims) •Querellas relacionadas con salarios y horas •Querellas relacionadas con seguridad y salud ocupacional •Querellas relacionadas con seguridad y salud en minas •Discriminación por exámenes genéticos •Discriminación por anemia drepanocítica o falciforme (sickle ce ll anemia) •Discriminación por servicio en la Guardia Nacional de Carolina del Norte •Participación en el sistema de justicia juvenil •Ejercer derechos bajo las leyes de violencia doméstica •Querellas con respecto a la regulación de pesticidas •Querellas con respecto a la regulación de parafernalia de droga s Los empleados que crean que han sido represaliados en su empleo debido a actividades bajo los estatutos anteriores, o patronos que tienen preguntas sobre la aplicación de REDA, pueden llamar al: 1- 800 - NC - LABOR (1- 800 - 625 - 2267) Una querella bajo REDA debe ser sometida dentro de 180 días desde la fecha de la represalia. www.labor.nc.gov Follow NCDOL on To find out more information about this poster and to download all of the required state and federal posters, please visit our website at: www.labor.nc.gov/labor-law-posters Departamento de Trabajo de Carolina del Norte Pagos y Horarios: Noticia a los Empleados Coloca La Noticia de OSH para los Empleados junto a Pagos y Horarios: No\ ticia a los Empleados. Noticia de OSH para los Empleados Seguridad y Salud Ocupacional Responsabilidades del Departamento de Trabajo de Carolina del Norte (NCDOL) El Estado de Carolina del Norte tiene un programa aprobado por las autor\ idades federales para administrar el Acta de Seguridad y Salud Ocupacional en el estado. Este programa está administrado por la División de Seguridad y Sal\ ud Ocupacional (OSH) del Departamento de Trabajo de Carolina del Norte. Como administrador de OSHA en el estado, la división tiene los sigui entes poderes y responsabilidades: • Inspecciones —La división realiza inspecciones en los lugares de trabajo por varias razones. Las inspecciones pueden iniciarse por quejas, accidentes\ o porque el lugar de trabajo fue seleccionado al azar para recibir una inspecció\ n de sor - presa. Las quejas en relación a una condición insegura o accidente\ deben ser completadas sin demora. Las inspecciones son hechas por oficiales calificados y entrenados en seguri - dad ocupacional y/o por higienistas industriales. Representantes autorizados del empleador y un representante autorizado por los trabajadores del lugar p\ ueden acompañar al inspector con el propósito de ayudar en la inspecció\ n. El inspector hablará en forma privada con un número razonable de trabajadores d\ urante la inspección. • Citaciones —A la conclusión de una inspección, el empleador puede ser citado por una o más violaciones de las normas de OSHA. Una citación de O\ SHA puede incluir una multa. La citación siempre le dará al empleador un plazo determinado para corregir las violaciones a fin de evitar sanciones adicionales. • Multas y Sanciones —Un empleador puede recibir una multa de hasta $7,000 por cada violación “grave”. Violaciones graves que involucran lesiones a una persona menor de 18 años de edad podrían resultar en multas de hasta $14,000 por violación. También se puede aplicar una multa por una violación “leve”. \ Se puede aplicar una multa adicional máxima de $7,000 por día por cada día que un empleador demore en corregir las violaciones después que pasó el p\ lazo acordado. Cuando se determina que un empleador ha violado una norma de OSHA “intencionalmente”, éste puede recibir una multa de hasta $70,000 por cada violación “intencional”. Este nivel de multas también puede \ ser aplicado contra un empleador que ha sido encontrado con “violaciones repetidas” en\ un lugar de trabajo. Cargos criminales pueden ser aplicados a empleadores culpables de violar in\ ten - cionalmente cualquier norma, reglamento u ordenanza que haya resultado e\ n la muerte de un trabajador. Si se lo prueba culpable de tal violación, el empleador deberá pagar una multa de $10,000 o servir seis meses de prisión, o ambas sanciones. Con la repetición de un cargo de este tipo, se duplican las sanciones. • Normas de OSHA —La división adopta todos los mandatos federales de OSHA, llamados normas. La división puede adoptar esas normas tal como está\ n escritas por el gobierno federal, o las puede editar, siempre que la nueva versión estatal sea tan estricta o más estricta que la versión federal. El público puede obtener una copia gratis de cualquier norma específica adoptada por la división, o puede comprar a un costo nominal una colección \ de normas tales como “Normas de la Industria General” (“General Industry\ ”), o “Normas de la Industria de la Construcción” (“Construction Industry”)\ . Diríjase por escrito a la división, o llame al 1-800 -625 -2267 ó 919 -707 -7876 para mayor información. Derechos y Responsabilidades del Empleador Los empleadores tienen la “obligación general” de proveer a sus\ trabajadores lug - ares de trabajo libres de peligros reconocidos que puedan causar lesione\ s o muerte. Todo empleador debe cumplir con las normas de seguridad y salud de OSHA adoptadas por el Departamento de Trabajo de Carolina del Norte. • Inspecciones —Cuando un inspector se presenta a un lugar de trabajo para hacer una inspección, el empleador tiene derecho a ver sus credenciales. El\ empleador puede llamar a NCDOL para verificar la identidad del inspector. Un empleador tiene el derecho legal de negar la entrada de un inspector al lugar de t\ rabajo y requerir que éste presente una orden judicial de inspección. Si es\ to ocurre, el inspector obtendrá esa orden judicial para conducir la inspección.\ • Discriminación —Es ilegal represalias de cualquier forma contra un empleado por presentar un problema de salud o la seguridad, la presentación de\ una queja, reportar una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo, o asisti\ endo a un inspector. El departamento va a investigar y puede procesar a los empleadores que puede tomar tal acción. • Citaciones —Si una inspección de la división resulta en una o más citac\ iones, el empleador deberá exhibir esa citación inmediatamente y en forma visible en el lugar, o en la cercanía del lugar donde ocurrió la violación. Debe p\ ermanecer exhibida durante tres días hábiles o hasta que la violación haya sido co rregida, por el período más largo de los dos. Vea la sección “Responsabilidades del Departamento de Trabajo de Carolina del Norte” para más detalles en relación a inspecciones/citaciones. • Cuestionamiento de Citaciones —Una vez que el empleador ha sido citado, él (o ella) puede pedir una “conferencia informal” con representantes de la división para discutir el importe de la multa, correcciones, u otros asuntos rela\ cionados con la citación. Esta petición debe ser hecha dentro de los 15 dí\ as hábiles (lunes a viernes exceptuando días festivos estatales) desde la fecha en que se recibió la citación. El empleador puede decidir hacer una protesta formal (presentando una “Notifi - cación de Protesta”) a la citación o citaciones, en cuyo caso \ el asunto será referido a la Comisión de Revisión de Seguridad y Salud de Carolina del Nor\ te (N.C. Occupational Safety and Health Review Commission). Este es un organismo independiente que revisa y toma decisiones sobre protestas formales pres\ entadas por empleadores y empleados en relación a citaciones, períodos par\ a efectuar correc ciones, y multas. Los empleadores que deseen más información sobre los procedimiento\ s para presentar una “Notificación de Protesta”, deben contactar a la Comisión de Revisión de Seguridad y Salud de Carolina del Norte (N.C. Occupational Safety and Health Review Commission). Teléfono 919 -733 -3589 . Sitio de Internet: www.oshrb.state.nc.us . • Registros de Lesiones y Enfermedades —Los empleadores con 11 empleados o más, a menos que hayan sido exentos específicamente, deben mantener registros actualizados de lesiones y enfermedades ocupacionales de sus empleados. \ For - mularios para el registro de datos e información acerca de estos requ\ eri mientos pueden ser obtenidos en la Oficina de Educación, Entrenamiento y Ayuda Técnica (Education, Training and Technical Assistance Bureau) del Departamento de Trabajo de Carolina del Norte. Teléfono 1-800 -625 -2267 ó 919 -707 -7876 . • Comunicación de Accidentes y Fatalidades —Un empleador deberá reportar lo siguiente: Dentro de las ocho horas: Cualquier fatalidad en el lugar de trabajo. Dentro de las 24 horas: • Cualquier accidente o enfermedad en el lugar de trabajo que requiera la hospitalización de un empleado o más empleados. • Cualquier amputación en el lugar de trabajo. • Cualquier pérdida de un ojo en el lugar de trabajo. Para comunicar un accidente, llame a la división al 1-800 -625 -2267 ó 919 -779 -8560 . Derechos y Responsabilidades del Empleado Los empleados públicos y del sector privado deben cumplir con las nor\ mas de seguridad y salud ocupacional, reglas, reglamentos y con aquellas órdenes emiti\ das bajo OSHA que sean aplicables a sus acciones y conducta. • Quejas —Un empleado tiene el derecho de presentar una queja sobre las condic\ iones del lugar de trabajo que él o ella considere peligrosas, insalubres, \ o en violación de las normas de OSHA. Cuando un inspector está en el lugar de trabajo d\ e un empleado, ese empleado tiene el derecho de indicar condiciones peligrosas o insalubres, y de contestar libremente cualquier pregunta que el inspector le haga. Al presentar una queja, el empleado puede solicitar que su nombre sea mantenido en forma confidencial. Para presentar una queja llame al 1 -800 -625 -2267 ó 919 -779 -8560. También, se puede usar el sitio de Internet: www.labor.nc.gov . • Procedimientos de Cuestionamiento —Los empleados pueden cuestionar cualquier período de tiempo otorgado para corregir una violación que se ha establecido como resultado de una inspección realizada por la división en el lugar \ de trabajo. Un em - pleado tiene el derecho de comparecer ante la Comisión de Revisión\ de Seguridad y Salud de Carolina del Norte para cuestionar el período de correcció\ n otorgado. Los empleados pueden apelar a la Corte Superior de Carolina del Norte (N.C.\ Superior Court). Información Adicional Sobre OSHA • Supervisión Federal —La división está supervisada por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (U.S. Department of Labor). Las autoridades federales verifican que la agencia estatal administra adecuada - mente la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional en el estado de Carolina del Norte. Cualquier persona que tenga una queja sobre la administración de OSHA por parte del estado puede po nerse en contacto con la Oficina Regional del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Regional Office of the U.S. Department of Labor), 61 Forsyth St. S.W., Suite 6T50, Atlanta, GA 30303. • Información o Preguntas Adicionales —Para cualquier pregunta relacionada con la información presentada en este documento, puede escribir o llamar a: N.C. Department of Labor Occupational Safety and Health Division 1101 Mail Service Center Raleigh, NC 27699 -1101 Teléfono: 1 -800 -625 -2267 Fax: 919 -707 -7964 Correo Electrónico: [email protected] www.labor.nc.gov Seguro de Desempleo El Departamento de Trabajo de Carolina del Norte (NCDOL) no maneja cuestiones relacionadas con el seguro de desempleo. Si usted desea información sobre normas o procedimientos relacio - nados con el seguro de desempleo, por favor contacte la División de Seguridad en el Empleo (Division of Employment Security) a Department of Commerce, Division of Employment Security, P.O. Box 25903, Raleigh, NC 27611 -5903, 1 -888 -737 -0259; www.ncesc.com. Aviso de la Compensación de Trabajadores y Empleadores Lesionados de N.C. (formulario 17) NCDOL no trata asuntos referentes a la compensación de los trabajadores. S\ i usted desea obtener información sobre las políticas o los proced - imientos de la compensación de los trabajadores, por favor contacte a la Comisión Industrial de N.C. en 4340 Mail Service Center, Raleigh, NC 27699 -4340; 919 -807 -2500; www.ic.nc.gov. Formulario 17 debe ser publicada y debe ser impresa en los mismos colores y formato que aparecen en el sitio Web de la Comisión Industrial. Para obtener e imprimir la versión actual del formulario 17, visite www.ic.nc.gov. To find out more information about this poster and to download all of the required state and federal posters, please visit our website at: www.labor.nc.gov/posters/posters.htm Este aviso debe ser exhibido en un lugar visible. Este cartel está disponible gratis para todos los lugares de trabajo de carolina del norte. Llame 1 -800 -625 -2267 ó 919 -707 -7876 o haga su pedido en el sitio web. 1 -800 -NC -LABOR (1 -800 -625 -2267) Dirección de Internet del Departamento de Trabajo: www.labor. nc.gov Josh Dobson Commissioner of Labor
Other North Carolina Labor Law Posters 4 PDFS
There are an additional six optional and mandatory North Carolina labor law posters that may be relevant to your business. Be sure to also print all relevant state labor law posters, as well as all mandatory federal labor law posters.
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- Original poster PDF https://www.labor.nc.gov/media/1543/open , updated June 2023
- North Carolina Labor Law Posters at http://www.nclabor.com/posters/posters.htm
- North Carolina Department Of Labor
Disclaimer:
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