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North Carolina Free Printable Labor Law Posters Posters North Carolina N.C. Labor Laws Poster (Spanish) Required

 N.C. Labor Laws Poster (Spanish) PDF

The N.C. Labor Laws Poster (Spanish) is a labor law posters poster by the North Carolina Department Of Labor. This is a mandatory posting for all employers in North Carolina, and businesses who fail to comply may be subject to fines or sanctions.

This poster, written in Spanish, must be posted in a conspicuous place where all Spanish speaking employees will see it. This poster describes what the minimum wage is as well as how overtime must be paid as well as exemptions to minimum wage and overtime. This poster also describes the requirements and restrictions minors have for employment with regards to hours possible that they can work and where they can and cannot work. Also described is when regular wage payments should be and where to file complaints if any violation of this law occurs. This law also discusses health and safety laws and what employers must do to follow the standards of the state and how the state deals with penalties to employers who do not follow health and safety standards.


NC All-In-One Labor Poster: Instead of printing out dozens of posters, employers can also purchase an all-in-one poster that covers both North Carolina and Federal poster requirements by clicking here .

Acta de Pagos y Horarios 
Salario Mínimo: $7.25 (con efecto 7/24/09).
Los  empleadores  en  Carolina  del  Norte  están  obligados  a  pagar  el  más  alto  de 
los salarios mínimos establecidos por las leyes estatales o federales\
. El salario 
mínimo federal se incremento a $7.25 por hora con fecha efecto de 24 de julio de 
2009; por lo tanto, los empleadores en Carolina del Norte están obligados a pagar 
a sus empleados por lo menos $7.25 por hora.
El empleador puede pagar el mínimo de $2.13 por hora a emplea	 dos que reciben	 
propinas,  siempre  y  cuando  cada  empleado  reciba  suficientes  propinas  para 
cubrir la diferencia entre el pago recibido y el pago mínimo. Se debe permitir 
que  los  empleados  se  queden  con  todas  las  propinas,  excepto  cuando  sea 
permitido crear un fondo común y que las propinas de cada empleado no\
 sean 
reducidas en más de un 15%. El empleador deberá mantener la cuenta de todas 
las  propinas  de  una  manera  precisa  y  completa,  tal  y  como  lo  certifique  cada 
empleado de forma mensual o para cada período de pago. Sin estos registros, no 
se le permitirá al empleador tener derecho al crédito por las propinas.
Ciertos estudiantes de tiempo completo pueden recibir 90% del pago mínimo, 
redondeado al múltiplo inferior de cinco centavos.
Tiempo Extra
Tiempo y medio debe ser compensado a todos los trabajadores quienes realizan más de 
40 horas laborales semanalmente en su jornada de trabajo, con ciertas excepciones. Las 
provisiones estatales de horas extra no aplican a cierto tipo de trabajadores, ni tampoco 
aquellos trabajadores que están clasificados como “exentos” bajo las reglas de FLSA. 
Cuyas exenciones pueden ser localizadas bajo el estatuto legal NCGS § 95-25.14.
Empleo de Jóvenes Menores de Edad
Las reglas para todos los jóvenes menores de 18 años de edad son: 
Se  requieren  Certificados  de  Empleo  a  Menores  (Youth  Employment 
Certificates, YEC). Para obtener un certificado visite nuestro sitio de Internet:  
www.labor.nc.gov.
Ocupaciones peligrosas o perjudiciales: El estado y las leyes laborales 
federales protegen a los trabajadores menores de edad haciendo ilegal pa\
ra los 
patronos  que  los  contraten  para  desempeñar  trabajos  peligrosos.  Por  ejemplo, 
los trabajadores no agrícolas menores de 18 años de edad no podrán operar un 
montacargas;  operar  varios  tipos  de  equipo  motorizado  tales  como  máquinas 
de cortar carne, sierras circulares, sierras de banda, maquinaria de panadería o 
máquinas de carpintería; trabajo de electricista o como ayudante de electricista; 
o trabajo  a  cualquier  altura  por  encima  de  10  pies,  incluyendo  el  uso  de
escaleras  y  andamios.  Ciertas  exenciones  aplican  para  las  Pasantías  Prácticas
Supervisadas  de  Jóvenes  Para  una  lista  completa  de  trabajos  prohibidos,  por
favor visite nuestro sitio web en  www.labor.nc.gov.
Reglas adicionales para jóvenes de 16 y 17 años:  No deben trabajar entre las 
11:00  p.m.  y  las  5:00  a.m.  cuando  tienen  escuela  al  día  siguiente.  Excepción: 
cuando el empleador tiene permiso por escrito de los padres y del direct\
or de 
la escuela del menor.
Reglas adicionales para jóvenes de 14 y 15 años: 
Donde pueden trabajar:  Comercios de venta al por menor, establecimientos 
que  sirven  comida,  estaciones  de  servicio  y  oficinas  de  otros  negocios.  No 
se  permite  el  trabajo  en  fábricas,  minería  o  lugares  de  construcción,  o  con 
maquinaria motorizada, o en los lugares de negocios que tengan una licencia 
de ABC  para  la  venta  o  consumo  de  bebidas  alcohólicas;  con  la  excepción 
de  que  los  jóvenes  de  por  lo  menos  14  años  de  edad  pueden  trabajar  en  el  exterior  del  edificio  con  el  consentimiento  escrito  del  padre,  la  madre 
o guardián,  provisto  que  el  joven  no  esté  involucrado  en  preparar,  servir,
proveer, o vender bebidas alcohólicas.
Horas máximas por día:
 tres en días escolares, ocho en días sin escuela.
Horas  máximas  por  semana:  18  durante  el  período  escolar;  40  cuando  las 
escuelas no están funcionando.
Horas del día:  Pueden trabajar solamente entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. 
(hasta las 9:00 p.m. desde el 1 de junio hasta el Día del Trabajo fuera de los 
días escolares).
Descansos:  Descansos de 30 minutos son requeridos al final de un período 
de cinco horas consecutivas de trabajo.
Reglas adicionales para jóvenes de menos de 14 años de edad:  En general, 
no se les permite trabajar, excepto cuando trabajan para sus padres, en reparto 
de periódicos a domicilio, o como modelos o actores en cine, televisión, radio 
o producciones teatrales.
Estas  reglas  de  empleo  a  menores  no  son  válidas  en  trabajos  de  agricultura, 
domésticos o gubernamentales.	
Pago de Salarios
Los  salarios  deben  ser  pagados  en  el  día  regular  de  pago.  Si  se  solicita  por 
escrito, el cheque de pago final debe ser enviado por correo rastreable. Cuando 
la  cantidad  del  salario  está  en  disputa,  el  pago  por  parte  del  empleador  de  la 
porción no disputada no debe interferir con el derecho del empleado a continuar 
su reclamo por el resto del salario.
Los empleados deben ser notificados de los días de pago, la cantidad del pago, 
reglas  sobre  vacaciones  y  ausencias  por  enfermedad,  y  acerca  de  comisiones, 
bonos,  y  otros  asuntos  relacionados  con  el  pago.  Los  empleadores  deben 
notificar a los empleados por escrito, sobre cualquier reducción en la cantidad 
prometida de los salarios por lo menos un periodo de pago antes de tal c\
ambio.
Las  deducciones  en  los  salarios  están  limitadas  a  aquellas  requeridas  por  la 
ley y a aquellas acordadas por escrito en el día de pago o anteriormente. Si la 
autorización  que  el  empleado  firma  no  especifica  el  monto  a  ser  deducido,  el 
empleado  deberá  recibir  antes  del  día  de  pago  (1)  notificación  por  escrito  de 
la  cantidad  que  va  a  ser  deducida,  (2)  notificación  por  escrito  de  su  derecho 
a  retirar  la  autorización,  y  (3)  tener  una  oportunidad  razonable  de  cancelar  su 
autorización.  La  autorización  por  escrito  o  la  notificación  por  escrito  puede 
estar  dada  en  forma  electrónica  mientras  se  cumplan  los  requerimientos  del 
Acta de Uniformidad en las Transacciones Electrónicas (Capítulo 66, Artículo 
40 de los Estatutos Generales de Carolina del Norte).
La  retención  o  desvío  de  salarios  debidos  al  empleado  para  su  beneficio  no 
pueden  hacerse  si  resultan  en  la  reducción  del  salario  por  debajo  del  salario 
mínimo.  Ninguna  reducción  puede  ser  hecha  a  salarios  debidos  por  tiempo 
extra.
Deducciones por falta de dinero o bajo inventario de mercadería, o por daño a 
la  propiedad  del  empleador,  no  pueden  hacerse  a  menos  que  el  empleado  sea 
notificado  con  siete  días  anticipación.  Esta  regla  de  siete  días  no  es  aplicable 
a  deducciones  hechas  por  terminación  del  empleo.  Un  empleador  no  puede 
recurrir a fraude o presión para requerir a los emplea	 dos 	 el pago de cantidades 
que están protegidas.
Si  el  empleador  ofrece  un  plan  de  vacaciones  a  sus  empleados,  el   
empleador debe dar tiempo sin trabajar o pago en lugar del tiempo de 
vacaciones, de acuerdo a las reglas y prácticas de la compañía. Los empleados 
deberán  ser  notificados  por  escrito,  sobre  cualquier  regla  o  práctica 
de  la  compañía  que  resulte  en  la  pérdida  o  reducción  del  tiempo  o  pago 	
de vacaciones. Los empleados que no han sido notificados no están sujetos a esa 
pérdida o reducción de vacaciones.
Las  estipulaciones  sobre  el  pago  de  salarios  son  aplicables  a  todos  los 
empleadores  del  sector  privado  con  actividad  en  Carolina  del  Norte.  Las 
estipulaciones sobre el pago de salarios no son aplicables a ninguna age\
ncia o 
instrumento de gobierno federal, estatal, o local.
Quejas
La  Oficina  de  Salarios  y  Horas  (Wage  and  Hour  Bureau)  del  Departamento  de 
Trabajo  de  Carolina  del  Norte  investiga  quejas  y  cobra  salarios  atrasados  más 
los intereses que se le deban al empleado. El Estado de Carolina del Nor\
te puede 
iniciar  una  acción  civil  o  criminal  contra  un  empleador  por  violaciones  de  la 
ley.  El  empleado  también  puede  iniciar  una  acción  legal  para  recuperar  salarios 
atrasados.  La  corte  le  puede  otorgar  los  costos  de  abogados,  gastos  de  la  corte, 
pagos por daños, e intereses.
Cualquier  persona  que  tenga  una  pregunta  en  relación  al  Acta  de  Salarios  y 
Horas, puede escribir o llamar a:	
1 -
800 -
NC -
LABOR  (1-
800 -
625 -
2267)
Clasificación de Empleados 	
Cualquier  trabajador  que  es  definido  como  empleado  por  el  Acta 
de  Horas  y  Salarios  de  Carolina  del  Norte  (N.C.  Estatuto  General 
95-25.2(4)),  el  Acta  de  Clasificación  Justa  de  Carolina  del  Norte,  el
Código  de  Ingresos  Internos  adoptado  por  las  leyes  de  la  Seguridad
al  Trabajador  de  Carolina  del  Norte  (N.C.  Estatuto  General  96-1(b)
(10)),  el  Acta  de  Recompensa  al  Trabajador    de  Carolina  del  Norte
(N.C. Estatuto General. 97-2(2)), o el Acta de Ingresos de Carolina del
Norte  (N.C.  Estatuto  General.  105-163.1(4))  deberá  ser  tratado  como
empleado.
Cualquier  empleado  que  cree  que  ha  sido  clasificado  incorrectamente 
como  contratista  independiente  por  su  empleador,  puede  reportar  su 
sospecha a la Comisión Industrial de Carolina del Norte la Sección de 
Clasificación de Empleados por vía telefónica, correo electrónico o fax. 
Cuando haga su denuncia, por favor tenga disponible la dirección física 
de la empresa, la dirección para el recibo de correo, y si disponible, el 
número de teléfono y correo electrónico del empleador: Employee Classification Section
N.C. Industrial Commission
1233 Mail Service Center
Raleigh, NC 27699 -
4333
Correo Electrónico: [email protected]
Teléfono: 919 -
807 -
2582
Fax: 919 -
715 -
0282
Leyes de la Libertad De Empleo
El Estado Carolina del Norte se gobierna por las leyes de la “Libertad de Empleo”. 
La  Libertad  de  Empleo  aplica  a  las  negociaciones  colectivas  o  las  uniones 
laborales.  Los  derechos  de  un  individual  para  trabajar  no  pueden  ser  negado  o 
disminuidos  de  ninguna  manera  por  el  simple  hecho  de  que  el  individual  sea 
miembro de una unión, organización o asociación laboral, o porque el individual 
seleccione no ser partidario de cualquier unión, organización o asociación laboral. 
Un  empleador  no  puede  requerir  como  condición  de  empleo  que  un  individual 
pague por ser miembro de una unión laboral. Igualmente, el empleador no puede 
entrar en un acuerdo con una unión laboral en donde (1) individuales que no sean 
miembros de la unión sean negados la habilidad de trabajar para ese empleador,  (2) que la afiliación y membrecía sea una condición de empleo, o (3) que la unión
laboral pueda monopolizar el empleo en cualquier empresa. 
El Departamento de Trabajo del Estado de Carolina del Norte no tiene autoridad 
sobre las uniones laborales. Empleados con preocupaciones en relacion a \
las 
uniones laborales, pueden contactar la Oficina Regional de la Junta Nacional de 
Relaciones Laborales. La Junta Nacional de Relaciones Laborales es una agencia 
federal independiente que se dedica a la protección de los derechos del trabajador 
en  el  sector  privado,  para  unirse  con  o  sin  uniones  laborales  para  mejoría  sus 
salarios y condiciones laborales. Contact de la Oficina Regional:	
NLRB—Region 11 Office
Republic Square
4035 University Parkway, Suite 200
Winston-Salem, NC 27106
-
3325
Te l	
éfono: 336 -
631 -
5201	
Discriminación por Represalia en el Empleo
La Oficina de Discriminación por Represalia en el Empleo (Retaliatory 
Employment Discrimination Bureau) del Departamento de Trabajo de Carolina 
del  Norte  investiga  las  querellas  presentadas  por  los  empleados  contra  sus 
patronos por presuntas violaciones a la Ley de Discriminación por Represalia 
en  el  Empleo  (Retaliatory  Employment  Discrimination Act,  o  REDA  por  sus 
siglas  en  inglés).  Bajo  REDA,  un  patrono  no  puede  tomar  represalias  contra 
un  empleado  por  participar  en  actividades  protegidas  por  REDA,  tales  como 
presentar un reclamo, o iniciar una investigación relacionada a ciertos derechos 
bajo los siguientes estatutos: 
•
Reclamos de compensación al trabajador (workers’  compensation claims) 
•Querellas relacionadas con salarios y horas
•Querellas relacionadas con seguridad y salud ocupacional
•Querellas relacionadas con seguridad y salud en minas
•Discriminación por exámenes genéticos 
•Discriminación por anemia drepanocítica o falciforme (sickle ce ll anemia)
•Discriminación por servicio en la Guardia Nacional de Carolina  del Norte
•Participación en el sistema de justicia juvenil 
•Ejercer derechos bajo las leyes de violencia doméstica  
•Querellas con respecto a la regulación de pesticidas 
•Querellas con respecto a la regulación de parafernalia de droga s
Los  empleados  que  crean  que  han  sido  represaliados  en  su  empleo  debido  a 
actividades bajo los estatutos anteriores, o patronos que tienen preguntas sobre 
la aplicación de REDA, pueden llamar al:	
1-
800 -
NC -
LABOR  (1-
800 -
625 -
2267)	
Una querella bajo REDA debe ser sometida dentro de 180 días desde la fecha 
de la represalia.	
www.labor.nc.gov	
Follow NCDOL on	
To find out more information about this poster and to download all of the 
required state and federal posters, please visit our website at: www.labor.nc.gov/labor-law-posters	
Departamento de Trabajo de Carolina del Norte	
Pagos y Horarios: Noticia a los Empleados

Coloca La Noticia de OSH para los Empleados junto a Pagos y Horarios: No\
ticia a los Empleados.	
Noticia de OSH para los Empleados	
Seguridad y Salud Ocupacional
Responsabilidades del Departamento de Trabajo 
de Carolina del Norte (NCDOL)
El Estado de Carolina del Norte tiene un programa aprobado por las autor\
idades 
federales para administrar el Acta de Seguridad y Salud Ocupacional en el estado. 
Este programa está administrado por la División de Seguridad y Sal\
ud Ocupacional 
(OSH) del Departamento de Trabajo de Carolina del Norte.
Como administrador de OSHA en el estado, la división tiene los sigui entes poderes 
y responsabilidades:
• Inspecciones	—La división realiza inspecciones en los lugares de trabajo por 	
varias razones. Las inspecciones pueden iniciarse por quejas, accidentes\
 o porque 
el lugar de trabajo fue seleccionado al azar para recibir una inspecció\
n de sor	-	
presa. Las quejas en relación a una condición insegura o accidente\
 deben ser 
completadas sin demora.
Las  inspecciones  son  hechas  por  oficiales  calificados  y  entrenados  en  seguri	-	
dad ocupacional y/o por higienistas industriales. Representantes autorizados del 
empleador y un representante autorizado por los trabajadores del lugar p\
ueden 
acompañar al inspector con el propósito de ayudar en la inspecció\
n. El inspector 
hablará en forma privada con un número razonable de trabajadores d\
urante la 
inspección.
• Citaciones	—A la conclusión de una inspección, el empleador puede ser citado	
por una o más violaciones de las normas de OSHA. Una citación de O\
SHA puede 
incluir una multa. La citación siempre le dará al empleador un plazo determinado 
para corregir las violaciones a fin de evitar sanciones adicionales.
• Multas y Sanciones	—Un empleador puede recibir una multa de hasta $7,000 	
por cada violación “grave”. Violaciones graves que involucran lesiones a una 
persona  menor  de  18  años  de  edad  podrían  resultar  en  multas  de  hasta  $14,000 
por violación. También se puede aplicar una multa por una violación “leve”. \
Se 
puede aplicar una multa adicional máxima de $7,000 por día por cada día que un 
empleador demore en corregir las violaciones después que pasó el p\
lazo acordado.
Cuando se determina que un empleador ha violado una norma de OSHA 	 	
“intencionalmente”,  éste  puede  recibir  una  multa  de  hasta  $70,000  por  cada 	 	
violación “intencional”. Este nivel de multas también puede \
ser aplicado contra 
un empleador que ha sido encontrado con “violaciones repetidas” en\
 un lugar de 
trabajo.
Cargos criminales pueden ser aplicados a empleadores culpables de violar in\
ten	-	
cionalmente cualquier norma, reglamento u ordenanza que haya resultado e\
n la 
muerte de un trabajador. Si se lo prueba culpable de tal violación, el empleador 
deberá  pagar  una  multa  de  $10,000  o  servir  seis  meses  de  prisión,  o  ambas 	 	
sanciones. Con la repetición de un cargo de este tipo, se duplican las sanciones.	
• Normas de OSHA	—La división adopta todos los mandatos federales de OSHA, 	
llamados normas. La división puede adoptar esas normas tal como está\
n escritas 
por el gobierno federal, o las puede editar, siempre que la nueva versión estatal 
sea tan estricta o más estricta que la versión federal.
El público puede obtener una copia gratis de cualquier norma específica adoptada 
por la división, o puede comprar a un costo nominal una colección \
de normas 
tales como “Normas de la Industria General” (“General Industry\
”), o “Normas de 
la Industria de la Construcción” (“Construction Industry”)\
. Diríjase por escrito a 
la división, o llame al 	1-800	-625	-2267	 ó 919	-707	-7876	 para mayor información.	
Derechos y Responsabilidades del Empleador
Los empleadores tienen la “obligación general” de proveer a sus\
 trabajadores lug	-	
ares de trabajo libres de peligros reconocidos que puedan causar lesione\
s o muerte. 
Todo empleador debe cumplir con las normas de seguridad y salud de OSHA 
adoptadas por el Departamento de Trabajo de Carolina del Norte.
• Inspecciones	—Cuando un inspector se presenta a un lugar de trabajo para hacer 	
una inspección, el empleador tiene derecho a ver sus credenciales. El\
 empleador 
puede  llamar  a  NCDOL  para  verificar  la  identidad  del  inspector.  Un  empleador 
tiene el derecho legal de negar la entrada de un inspector al lugar de t\
rabajo y 
requerir que éste presente una orden judicial de inspección. Si es\
to ocurre, el 
inspector obtendrá esa orden judicial para conducir la inspección.\
• Discriminación	—Es ilegal represalias de cualquier forma contra un empleado 	
por presentar un problema de salud o la seguridad, la presentación de\
 una queja, 
reportar una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo, o asisti\
endo a un 
inspector. El departamento va a investigar y puede procesar a los empleadores 
que puede tomar tal acción.
• Citaciones	—Si una inspección de la división resulta en una o más citac\
iones, el 	
empleador  deberá  exhibir  esa  citación  inmediatamente  y  en  forma  visible  en  el 
lugar, o en la cercanía del lugar donde ocurrió la violación. Debe p\
ermanecer 
exhibida  durante  tres  días  hábiles  o  hasta  que  la  violación  haya  sido  co  rregida, 
por el período más largo de los dos. Vea la sección “Responsabilidades del 	 	
Departamento de Trabajo de Carolina del Norte” para más detalles en relación a 
inspecciones/citaciones.
• Cuestionamiento de Citaciones	—Una vez que el empleador ha sido citado, él 	
(o ella) puede pedir una “conferencia informal” con representantes de la división 
para discutir el importe de la multa, correcciones, u otros asuntos rela\
cionados 
con la citación. Esta petición debe ser hecha dentro de los 15 dí\
as hábiles (lunes 
a viernes exceptuando días festivos estatales) desde la fecha en que se recibió la 
citación.
El empleador puede decidir hacer una protesta formal (presentando una “Notifi	-	
cación de Protesta”) a la citación o citaciones, en cuyo caso \
el asunto será referido 
a la Comisión de Revisión de Seguridad y Salud de Carolina del Nor\
te (N.C. 
Occupational Safety and Health Review Commission). Este es un organismo 	 	
independiente que revisa y toma decisiones sobre protestas formales pres\
entadas 	
por empleadores y empleados en relación a citaciones, períodos par\
a efectuar 
correc ciones, y multas.
Los empleadores que deseen más información sobre los procedimiento\
s para 
presentar  una  “Notificación  de  Protesta”,  deben  contactar  a  la  Comisión  de 	 	
Revisión de Seguridad y Salud de Carolina del Norte (N.C. Occupational Safety 	 	
and Health Review Commission). Teléfono 	919	-733	-3589	. Sitio de Internet: 	
www.oshrb.state.nc.us	.	
• Registros de Lesiones y Enfermedades	—Los empleadores con 11 empleados o 	
más, a menos que hayan sido exentos específicamente, deben mantener registros 
actualizados de lesiones y enfermedades ocupacionales de sus empleados. \
For	-	
mularios para el registro de datos e información acerca de estos requ\
eri  mientos 
pueden ser obtenidos en la Oficina de Educación, Entrenamiento y Ayuda Técnica	 	
(Education, Training and Technical Assistance Bureau) del Departamento de 	 	
Trabajo de Carolina del Norte. Teléfono 	1-800	-625	-2267	 ó 919	-707	-7876	.	
• Comunicación de Accidentes y Fatalidades	—Un empleador deberá reportar lo 	
siguiente:
Dentro de las ocho horas: Cualquier fatalidad en el lugar de trabajo.
Dentro de las 24 horas:
• Cualquier accidente o enfermedad en el lugar de trabajo que requiera la 	 	
hospitalización de un empleado o más empleados.	
• Cualquier amputación en el lugar de trabajo.
• Cualquier pérdida de un ojo en el lugar de trabajo.
Para comunicar un accidente, llame a la división al 	1-800	-625	-2267	 ó 919	-779	-8560	.	
Derechos y Responsabilidades del Empleado
Los empleados públicos y del sector privado deben cumplir con las nor\
mas de seguridad 
y salud ocupacional, reglas, reglamentos y con aquellas órdenes emiti\
das bajo OSHA 
que sean aplicables a sus acciones y conducta.
• Quejas	—Un empleado tiene el derecho de presentar una queja sobre las condic\
iones 	
del lugar de trabajo que él o ella considere peligrosas, insalubres, \
o en violación de 
las normas de OSHA. Cuando un inspector está en el lugar de trabajo d\
e un empleado, 
ese empleado tiene el derecho de indicar condiciones peligrosas o insalubres, y de 
contestar libremente cualquier pregunta que el inspector le haga. Al presentar una queja, 
el empleado puede solicitar que su nombre sea mantenido en forma confidencial.
Para presentar una queja llame al 1	-800	-625	-2267 ó 919	-779	-8560. También, se 	
puede usar el sitio de Internet: www.labor.nc.gov	.	
• Procedimientos de Cuestionamiento	—Los empleados pueden cuestionar cualquier 	
período de tiempo otorgado para corregir una violación que se ha establecido como 
resultado de una inspección realizada por la división en el lugar \
de trabajo. Un em	-	
pleado tiene el derecho de comparecer ante la Comisión de Revisión\
 de Seguridad y 
Salud de Carolina del Norte para cuestionar el período de correcció\
n otorgado. Los	 	
empleados pueden apelar a la Corte Superior de Carolina del Norte (N.C.\
 Superior Court).	
Información Adicional Sobre OSHA
• Supervisión Federal	—La división está supervisada por el Departamento	
de Trabajo de los Estados Unidos (U.S. Department of Labor). Las 	 	
autoridades federales verifican que la agencia estatal administra adecuada	-	
mente la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional en el estado de Carolina 
del Norte. Cualquier persona que tenga una queja sobre la administración 
de  OSHA  por  parte  del  estado  puede  po  nerse  en  contacto  con  la  Oficina 
Regional del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Regional 
Office of the U.S. Department of Labor), 61 Forsyth St. S.W., Suite 6T50, 
Atlanta, GA 30303.
• Información o Preguntas Adicionales	—Para cualquier pregunta relacionada con la 	
información presentada en este documento, puede escribir o llamar a:	
N.C. Department of Labor
Occupational Safety and Health Division
1101 Mail Service Center
Raleigh, NC 27699	-1101	
Teléfono: 1	-800	-625	-2267	
Fax: 919	-707	-7964	
Correo Electrónico: [email protected]
www.labor.nc.gov	
Seguro de Desempleo
El Departamento de Trabajo de Carolina del Norte (NCDOL) no 
maneja cuestiones relacionadas con el seguro de desempleo. Si 
usted desea información sobre normas o procedimientos relacio	-	
nados con el seguro de desempleo, por favor contacte la División 
de Seguridad en el Empleo (Division of Employment Security)
a Department of Commerce, Division of Employment Security,
P.O.  Box  25903,  Raleigh,  NC  27611	-5903,  1	-888	-737	-0259; 	
www.ncesc.com.	
Aviso de la Compensación de Trabajadores y Empleadores Lesionados de N.C. (formulario 17)
NCDOL no trata asuntos referentes a la compensación de los trabajadores. S\
i usted desea obtener información sobre las políticas o los proced	-	
imientos de la compensación de los trabajadores, por favor contacte a la Comisión Industrial de N.C. en 4340 Mail Service Center, Raleigh, 
NC  27699	-4340;  919	-807	-2500;  www.ic.nc.gov.  Formulario  17  debe  ser  publicada  y  debe  ser  impresa  en  los  mismos  colores  y  formato  que 	
aparecen en el sitio Web de la Comisión Industrial. Para obtener e imprimir la versión actual del formulario 17, visite www.ic.nc.gov.	
To find out more information about this poster 	 	and to download all of the required state and federal posters,	please visit our website at:	www.labor.nc.gov/posters/posters.htm	
Este aviso debe ser exhibido en un lugar visible. 
Este cartel está disponible 	gratis para todos los 	
lugares	 de trabajo de carolina del norte. 	
Llame 1	-800	-625	-2267 ó 919	-707	-7876 	
o haga su pedido en el sitio web.	
1	-800	-NC	-LABOR	
(1	-800	-625	-2267)	
Dirección de Internet del Departamento de Trabajo:
www.labor.    nc.gov	
Josh Dobson	
Commissioner of Labor

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** This Document Provided By LaborPosters.org **
Source: http://www.laborposters.org/north-carolina/263-nc-labor-laws-poster-spanish-poster.htm