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California Free Printable Labor Law Posters Posters California Minimum Wage Poster (Spanish) Required

 Minimum Wage Poster (Spanish) PDF

The Minimum Wage Poster (Spanish) is a labor law posters poster by the California Department Of Industrial Relations. This is a mandatory posting for all employers in California, and businesses who fail to comply may be subject to fines or sanctions.

The Spanish version of the California minimum wage poster. As of 2023, businesses must pay their workers no less than $15.50 per hour. This poster must be posted next to the establishment's IWC, or the "Industry Occupation Order".

In previous years, companies with 25 or fewer employees were eligible to pay a lower minimum wage rate. As of 2023, this is no longer the case, and all employers must pay the same minimum wage regardless of number of employees.

The poster also displays the history of previous rates in the state of California, and a table listing permissible meal and lodging credits rates as part of the minimum wage obligation.

Note that California's minimum wage order does does not apply to outside salespersons or individuals who are directly related to the employer (including spouses).

It should also be noted that a growing number of cities and counties in California, including Los Angeles, San Francisco, and San Diego, have their own minimum wage ordinances, and may require their own local minimum wage poster.


CA All-In-One Labor Poster: Instead of printing out dozens of posters, employers can also purchase an all-in-one poster that covers both California and Federal poster requirements by clicking here .

Enmienda a la Orden de
sueldo mínimo general
y Órdenes por industria
y ocupación de la
Comisión de Bienestar
Industrial (IWC)

POR FAVOR COLOCAR JUNTO A SU ORDEN DE INDUSTRIA Y OCUPACIÓN DE IWC

ANUNCIO OFICIAL

Sueldo mínimo de California
MW-2024

Todos los empleadores, independientemente del número de empleados que tengan, deberán pagar a cada empleado sueldos que no
podrán ser inferiores al siguiente:

En vigor desde el 1º de enero de 2024 Sueldo mínimo: $16.00 por hora *Ver Art. 2 a continuación
En vigor desde el 1º de enero de 2023 Sueldo mínimo: $15.50 por hora
AÑOS ANTERIORES
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

Empleadores con 25 o menos empleados*

1 de enero de 2022
1 de enero de 2021

Empleadores con 26 o más empleados*

$14.00
$13.00

$15.00
$14.00

*Los empleados tratados como empleado por un único contribuyente calificado de conformidad con la sección 23626 del Código de renta y fiscalidad (Revenue and Taxation Code) serán
tratados como empleados de ese contribuyente único. A los empleadores y representantes de las personas que trabajan en industrias y ocupaciones en el Estado de California:
RESUMEN DE ACCIONES
TÉNGASE PRESENTE que el 4 de abril de 2016, el Gobernador de California firmo la ley aprobada por la Legislatura de California que aumentaba el sueldo mínimo para todas las industrias.
(SB 3, Estadísticas de 2016, que modifica el artículo 1182.12 del Código Laboral de California) y, en 2023, aumentó el sueldo mínimo a pagar por ciertos empleadores de restaurantes de
comida rápida (AB 1228, Estadísticas 2023) y los empleadores de instalaciones de servicios de salud (SB 525, Estadísticas 2023). De conformidad con su autoridad en virtud del artículo
1182.13 del Código laboral, el Departamento de Relaciones Industriales modifica y republica los Artículos 2, 3, y 5 de la Orden de sueldo mínimo, MW-2024. El Artículo 1, Aplicabilidad, y
el Artículo 4, Divisibilidad, no se han modificado. En consonancia con estas promulgaciones, las modificaciones se hacen al sueldo mínimo y los artículos de crédito por comida y alojamiento
de todos las ordenes de industria y ocupación de IWC.
Este resumen debe ponerse a disposición de los empleados de conformidad con las órdenes de sueldo de IWC. Las copias del texto completo de las órdenes de sueldo modificadas pueden
obtenerse descargándolas de internet en https://www.dir.ca.gov/iwc/WageOrderIndustries.htm o poniéndose en contacto con su oficina local de la División de cumplimiento de normas
laborales (Division of Labor Standards Enforcement).
1. APLICABILIDAD
Las disposiciones de esta orden no se aplicarán al personal de venta externo ni a personas que sean padres, cónyuges o hijos del empleador anteriormente incluidos en esta Orden y las órdenes
de industria y ocupación de IWC. Las excepciones y modificaciones dispuestas por la ley o en el Artículo 1, Aplicabilidad, y otros artículos de las órdenes de industria y ocupación de IWC se
podrán usar en los casos que el empleador pueda cumplir y aplicar dichas disposiciones.
2. SUELDO MÍNIMO
Todo empleador deberá pagar a cada empleado un sueldo no inferior a lo indicado arriba, en cada fecha de entrada en vigor, por hora por todas las horas trabajadas, excepto los siguientes que
deberán pagar no menos que el sueldo mínimo especificado a cada empleado: Empleadores de restaurantes de comida rápida según la Parte 4.5.5 de la División 2 del Código laboral
(empezando por el artículo 1474 del Código laboral), en vigor desde el 1 de abril de 2024; y empleadores de instalaciones de servicios de salud según el artículo 1182.14 del Código laboral, en
vigor desde el 1º de junio de 2024. Atención: Se espera próximamente un suplemento a esta orden.
3. TABLA: CRÉDITOS POR COMIDAS Y ALOJAMIENTO
Cuando el crédito por comidas o alojamiento se use para cumplir parte de la obligación del empleador de pagar el sueldo mínimo, entonces las cantidades acreditadas de esta forma, de
conformidad con un acuerdo escrito voluntario, no podrán ser superiores a:
EFECTIVO:
Para un empleado que emplea:

1 DE ENERO DE 2021
26 o más
25 o menos
empleados
empleados

1 DE ENERO DE 2022
26 o más
25 o menos
empleados
empleados

ALOJAMIENTO
Dormitorio ocupado en solitario
Dormitorio compartido
Apartamento, dos tercios (2/3) del valor
ordinario del alquiler, y en ningún caso
más de:
Cuando una pareja esté empleada por el
mismo empleador, dos tercios (2/3) del
valor ordinario del alquiler, y en ningún
caso más de:
Desayuno
Almuerzo
Cena

1 DE ENERO DE 2023
Todos los empleadores, sin
importar el número de
empleados que tengan

1 de enero de 2024
Todos los empleadores, sin
importar el número de
empleados que tengan

$65.83/semana
$54.34/semana

$61.13/semana
$50.46/semana

$70.53/semana
$58.22/semana

$65.83/semana
$54.34/semana

$72.88/semana
$60.16/semana

$75.23/semana
$62.10/semana

$790.67/mes

$734.21/mes

$847.12/mes

$790.67/mes

$875.33/mes

$903.60/mes

$1,169.59/mes

$1,086.07/mes

$1,253.10/mes

$1,169.59/mes

$1,294.83/mes

$1,336.65/mes

$5.06
$6.97
$9.35

$4.70
$6.47
$8.68

$5.42
$7.47
$10.02

$5.06
$6.97
$9.35

$5.60
$7.72
$10.35

$5.78
$7.97
$10.68

No se podrá descontar las comidas ni el alojamiento del sueldo mínimo sin un acuerdo escrito voluntario entre el empleador y el empleado. Cuando el crédito por comidas o alojamiento se
usen para cumplir parte de la obligación del empleador de pagar el sueldo mínimo, entonces las cantidades acreditadas de esta forma no podrán ser superiores a los montos indicados en la
tabla anterior.
4. DIVISIBILIDAD
Si la aplicación de alguna disposición de esta Orden, o de cualquier artículo, apartado, subdivisión, oración, cláusula, frase, palabra o parte de esta Orden fuera considerada invalida o
inconstitucional o no autorizada o prohibida por el estatuto, las disposiciones restantes de la misma no se verán afectadas y seguirán plenamente vigentes como si la parte considerada invalida
o inconstitucional no hubiera sido incluida en la orden.
5. DISPOSICIONES MODIFICADAS
Esta Orden modifica el sueldo mínimo y los créditos por comidas y alojamiento en MW-2023, además de las órdenes por industria y ocupación de IWC. (Véase Ordenes 1-15, Art. 4 y 10; y
Orden 16, Art. 4 y 9). Esta Orden no hace ningún otro cambio a las órdenes por industria y ocupación de IWC.
Estas modificaciones a las Órdenes de sueldo entrarán en vigor el 1º de enero de 2024.
Las preguntas sobre cumplimiento deberían dirigirse al Oficina de la Comisionada Laboral (Labor Commissioner's Office). La información sobre la dirección y el número de teléfono de la
oficina más cercana a usted, puede encontrarla en la internet en www.dir.ca.gov/DLSE/dlse.html o buscando "California Labor Commissioner's Office" en internet o en cualquier directorio.
La Comisionada Laboral tiene oficinas en las siguientes ciudades: Bakersfield, El Centro, Fresno, Long Beach, Los Angeles, Oakland, Redding, Sacramento, Salinas, San Bernardino, San
Diego, San Francisco, San Jose, Santa Ana, Santa Barbara, Santa Rosa, Stockton y Van Nuys.



Other California Labor Law Posters 4 PDFS

There are an additional 33 optional and mandatory California labor law posters that may be relevant to your business. Be sure to also print all relevant state labor law posters, as well as all mandatory federal labor law posters.


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Poster Sources:

Disclaimer:

While we do our best to keep our list of California labor law posters up to date and complete, we cannot be held liable for errors or omissions. Is the poster on this page out-of-date or not working? Please let us know and we will fix it ASAP.

** This Document Provided By LaborPosters.org **
Source: http://www.laborposters.org/california/46-california-minimum-wage-spanish-poster.htm