Connecticut Paid Sick Leave - Spanish Poster
The Paid Sick Leave - Spanish is a labor law posters poster by the Connecticut Department Of Labor. This is an optional poster, so while it is recommended that you post this if it is relevant to your employees, you are not required to by the Department Of Labor.
CT All-In-One Labor Poster: Instead of printing out dozens of posters, employers can also purchase an all-in-one poster that covers both Connecticut and Federal poster requirements by clicking here .
AVISO Leyes Generales del Estado de Connecticut §§ 31-57r - 31-57w - Licencia por enfermedad con goce de sueldo Los empleadores con 50 ó más empleados, con base en el número de empleados que existan en la nómina de la sema na que tenga el 1 de octubre, proporcionarán licencia por enfermedad con goce de sueldo anualmente a cada uno de sus trabajadores de servicios en el estado. La licencia por enfermedad con goce de sueldo se acumula rá a partir del 1° de enero de 2012 para empleados actuales, o para un trabajador de servicios contratado después del 1° de en ero de 2012, comenzando en la fecha de contratación de l e mpleado. Acumulación La acumulación es a razón de una hora de licencia po r enfermedad con goce de sueldo por cada cuarenta horas trabajadas por un trabajador de servicios hasta un máximo de cuarenta h oras por año del calendario (el empleador deberá elegir el periodo de 365 días a usarse para calcular los beneficios del trabajador a pagar se por la licencia por enfermedad). Ningún trabajador de servicios tendrá derecho a usar más del número máximo de horas acumuladas. Remanente Cada trabajador de servicios tendrá derecho a transfer ir hasta cuarenta horas no usadas de licencia por enfermedad con goce d e sueldo del periodo del año del calendario actual al siguiente per iodo del año del calendario. Uso de licencia por enfermedad con goce de sueldo Un trabajador de servicios tendrá derecho al uso de la licencia por enfermedad acumulada al cumplir el trabajador de serv icios seiscientos ochenta horas de empleo. a partir del 1° de enero de 2012, para trabajadores de servicios actuales, o si es contratado después del 1° de enero de 2012, al cumplimiento de seiscientos ochenta horas de empleo por el trabajador de servicios desde la fecha de contratación, a menos que el empleador conceda una fecha más temprana. Un trabajador de servicios no tendrá derecho al uso d e licencia por enfermedad con goce de sueldo si dicho trabajador no hubiese trabajado un promedio de diez o más horas por semana para el emplea dor durante el más reciente trimestre completo del calendario. Remuneración Cada empleador pagará a cada trabajador de servicios la licencia por enfermedad a una tasa salarial igual al mayor de, ya se a: el salario normal por hora de dicho trabajador de serv icios, o la tasa del salario mínimo justo bajo la sección 31-5 8 de las leyes generales vigentes para el período de pago du rante el cual el empleado utilizó la licencia por enfermedad con goce de sueldo. Razones para el uso de licencia Un trabajador de servicios puede usar licencia por enfer medad con goce de sueldo para las siguientes circunstancias personales: enfermedad, lesión o condición de salud; el diagnóstico, atención o tratamiento de su enferm edad mental o física, lesión o condición de salud atención médica preventiva; o dia de la concienciación de las enfermedades mental es Un trabajador de servicios puede usar licencia por enfermedad con goce de sueldo para las siguientes circunstancias de un hijo o cónyuge: enfermedad, lesión o condición de salud; el diagnóstico, atención o tratamiento de una enferm edad mental o física, lesión o condición de salud; o atención médica preventiva Un trabajador de servicios puede usar licencia por e nfermedad con goce de sueldo si el trabajador de servicios o si e l hijo o pupilo es víctima de violencia familiar o agresión sexual: para atención médica o consejería psicológica o de o tro tipo por heridas físicas o psicológicas o discapacid ad. para obtener servicios de una organización de servici os a víctimas; para mudarse debido a tal violencia familiar o agresi ón sexual; para participar en cualesquier procedimientos civiles o criminales relacionados con, o resultantes de tal violencia fam iliar o agresión sexual. Notificación Si la licencia es previsible, el empleador puede exi gir notificación previa. Si la licencia es imprevisible, el empleador puede exi gir notificación lo más pronto practicable. Documentación razonable Documentación para licencia por enfermedad con goce de sueldo de tres o más días laborales consecutivos puede ser requerida. Documentación firmada por un proveedor de servicios d e salud que esté tratando al trabajador de servicios o al hij o o cónyuge del t r a b a j a d o r de servicios indicando la necesidad para el número de días de dicha licencia se considerará documentación razonable. Un acta de tribunal o documentación firmada por un trabajador de servicios o voluntario trabajando para una organización de servicios a víctimas, un abogado, un agente de policía u otro consejero que esté interviniendo con el trabajador d e servicios o el hijo o pupilo se considerará documentación razonabl e para una víctima de violencia familiar o agresión sexual. Prohibición de represalia o discriminación Ningún empleador tomará acción de personal en represa lia ni discriminará contra un empleado debido a que el empleado: hubiese solicitado o usado licencia por enfermedad c on goce de sueldo en conformidad con la ley; o en conformidad con las propias normas del empleador s obre licencia por enfermedad con goce de sueldo, según sea e l caso; o hubiese registrado una queja con el Comisionado de T rabajo alegando una violación de la ley de parte del emplead or. Negociación colectiva Nada en la Ley disminuirá ningún derecho concedido a cual quier empleado o trabajador de servicios bajo un acuerdo de negociació n colectiva, ni reemplazará ni invalidará los términos de cualquier a cuerdo de negociación colectiva vigente antes del 1° de enero de 2012. Proceso de queja Cualquier empleado con motivo de queja por una violaci ón de las provisiones de la ley puede registrar una queja con el Comisionado de Trabajo. Al recibir tal queja, dicho comisionado pod rá programar una audiencia. Después de una audiencia, el Comisionado podrá imponer una multa civil o conceder otro alivio. Esta no es la Ley de Licencia por Enfermedad con Go ce de Sueldo completa. Por favor comuníquese con Recurso s Humanos para información adicional. Fecha de vigencia: 10/1/2023
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- Original poster PDF https://portal.ct.gov/dol/-/media/DOL/2022-New-Design-System/Divisions/wage-and-workplace-standards/SpanishNoticeSickLeavePoster2023.pdf , updated December 2023
- Connecticut Labor Law Posters at http://www.ctdol.state.ct.us/gendocs/Labor_Posters.htm
- Connecticut Department Of Labor
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