Texas Child Labor Law Poster (Spanish)
The Texas Child Labor Law Poster (Spanish) is a labor law posters poster by the Texas Workforce Commission. This poster is mandatory for some employers, including employers of spanish-speaking minors.
This optional poster, written in Spanish, describes the occupations that minors are prohibited from working as well as restrictions on the hours that minors can work and if a certificate of age is required for child actors or not.
TX All-In-One Labor Poster: Instead of printing out dozens of posters, employers can also purchase an all-in-one poster that covers both Texas and Federal poster requirements by clicking here .
WHCL-70 (0922) LEYES DE TRABAJO INFANTIL C omisión de la Fuerza Laboral de Texas Departamento de Horas y Salarios, Cumplimiento del Trabajo Infantil Departamento de Trabajo de EE. UU. División de Horas y Salarios Para más información sobre las leyes laborales de menores de Texas, llame a: 800-832 -9243 (TDD 800- 735-2989) Este informe proporciona algunas leyes laborales sobre el trabajador juvenil de Texas, pero no está completo. Capítulo 51, código laboral de Texas, contiene leyes estatales que pertenecen al trabajador menor de edad. La edad mínima para el empleo es 14; si n embargo, las leyes del estado y las leyes federales aseguran ciertas excepciones. Por favor llame al departamento de leyes laborales del TWC acerca preguntas sobre esta ley. También, el código laboral federal, Fair Labor Standards Act (FLSA), contiene l eyes federales perteneciendo al trabajador juvenil. Para obtener información sobre las leyes federales, consulte con su oficina local del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos o llame al 1-866 -487 -9243. Las siguientes son ocupaciones prohibidas par a menores de 14 a 17 años de edad : Ocupaciones prohibidas son las mismas para ambas leyes federales y estatales. Las ocupaciones arriesgadas y señaladas con un asterisco (*) tienen provisiones para el empleo de las personas menores de dieciocho años, con condiciones de que la certificación como estudiante - aprendiz aplicable haya sido obtenida. Las personas que desean la información específica sobre estas excepciones se deberían poner en contacto con la oficina más cercana del Departamento de Trabajo de lo s Estados Unidos. Las ocupaciones declaradas particularmente arriesgadas o perjudícales a la salud o al bienestar de todos los menores de 14 a 17 años de edad incluirán las ocupaciones: (1) en o cerca de fábricas o establecimientos en donde se fabriquen o guarden explosivos o artículos que contengan componentes explosivos aparte de establecimientos que vendan al por menor. (2) que involucran el manejar de vehículos motorizados y ayudantes externos A. en cualquier camino público o carretera. B. en o cerca de cualquier lugar donde los funcionamientos de tala o aserradero estén en curso, o C. en excavaciones. (Bajo ciertas circunstancias, en manejo de vehículos motorizados con propósito comercial, NO será considerado como trabajo peligroso en cuanto a las leyes estatales.) (3) en conexión con la minería del carbón. (4) ocupaciones de tala y aserradero e involucrando contraincendios y tractos de madera. (5) * del funcionamiento de maquinaria motorizada de carpintería. (6) que involucran la exposición a substancias radioactivas y a radiaciones ionizadas. (7) del funcionamiento de aparatos motorizados de alzamiento tal como ascensores, grúas, torres, montacargas, camiones de alzamiento. (8) * del funcionamiento de maquinaria motorizada para formar, perforar y cortar metal. (9) en conexión con la minería, aparte del carbó n. (10) * del funcionamiento de maquinaria motorizada en el proceso de carne y ocupaciones incluyendo las de matanza, empaque, proceso o de convertir despojos animales. (11) del funcionamiento de maquinaria motorizada de panadería. (12) * operaciones de maquinaria motor izados de productos de papel, empacadoras de papel desperdicio o compactadoras de papel. (13) de la manufacturación de ladrillos, tejas y productos similares. (14) * del funcionamiento de serruchos motorizados, sierra de cinta, cizalla de guillotina, disco cortador abrasivo, sierra de recíprocamente, moto -sierra, y desmenuzadores de madera. (15) del funcionamiento de destruir, demoler, y desguazar. (16) * ocupaciones en operaciones de techar y en o con respecto al techo. (17) * en conexión con funcionamientos de excavaciones. Ocupaciones prohibidas adicionales que se aplican según la ley estatal: (1) Ocupaciones involucradas como vendedores o promotores ambulantes de un joven menor de dieciocho años, consulte 51.0145 Texas Labor Code, código de Texas para las exenciones y los requisitos (2) Ocupaciones en negocios orientados al sexo por jóvenes menor de 21 años Adicionales Ocupaciones prohibidas que aplican solamente a menores de 14 a 15 años : Ocupaciones declaradas particularmente peligrosas o perjudiciales a la salud o al bienestar de menores de 14- 15 años incluirán: (1) Minería, manufactura, u ocupaciones de procesamiento donde mercancía se somete a un cambio en forma o sustancia. Estos trabajo s incluyen tareas en talleres o en lugares donde se fabrican bienes, minado, o bienes transformados de otra forma; (2) El funcionamiento o el asistir de aparatos de alzamiento o cualquier otra maquinaria motorizada, aparte de maquinaria de oficina; (3) Asistente de paseo u operador de paseo en un parque de diversiones o un asistente en lo alto de toboganes acuáticos elevados; (4) Operando un vehículo motorizado o sirviendo como ayudantes en tales vehículos; (5) Ocupaciones relacionadas en el transporte de personas o bienes por ferrocarril, carretera, aire, agua, ductos de tubería como gasoductos u oleoductos, u otros medios; (6) Vendedores o promotores ambulantes; demostración de anuncios fuera del establecimiento; (7) Pescar y enjaular aves de corral en preparación para ser transportados o para el mercado; (8) Salvavidas en aguas del medio ambiente natural como en un lago, rio, mar, presa, o estanque (Los jóvenes deben ser por lo menos 15 años de edad, y debidamente certificado para ser un salvavidas en una piscina tradicional o un p arque acuático de diversiones); (9) Servicio público de mensajero; (10) Comunicaciones y servicios públicos de empleo; (11) Construcción incluyendo la demolición y la reparación; (12) Ocupaciones en o cerca de salas de calderas o salas de maquinarias, o en relación con el mantenimiento o reparación del establecimiento, maquinarias, o equipo; (13) El lavado de ventanas afuera que incluya trabajando en alfeizares y todo trabajo que requiera el uso de escaleras, cadalsos o sustitutos; (14) Cocinar, excepto con gas o parrillas eléctricas que no utilizan cocinar sobre una llama abierta y excepto freidoras que utilizan dispositivos que automáticamente bajen y suben las cestas del aceite o grasa caliente; (15) El hornear y los procesos relacionados al hornear; (16) Ocupaciones que involucran el funcionamiento, establecimiento, ajustamiento, limpieza, lubricación, o la reparación de maquinaria motorizada para la comida como las rebanadoras, moledoras, picadoras, cortadoras, y batidoras de panadería; (17) Lo s congeladores o los refrigeradores de carne. Excepto, menores pueden entrar de vez en cuando en un congelador por un período corto de tiempo para recuperar artículo; (18) Trabajo involucrado en la preparación de carne para su venta o trabajar en áreas donde se procesa la carne; (19) Carga y descarga de mercancía hacia y desde los camiones, vagones de ferrocarril, o transportadores; (20) Todas las ocupaciones en almacenes, excepto el trabajo de oficina Horarios para los menores de 14 y 15 años de edad Ley Estatal – Un a persona cometerá una ofensa si tal persona permite que el niño(a) de 14 o 15 años de edad empleado por esa persona trabaje: (1) más de 8 horas en un día o más de 48 horas en una semana. (2) entre las horas de 10 p.m. y 5 a.m. cuando el día siguiente sea un día escolar o entre las horas de medianoche y 5 a.m. en un día que no preceda un día escolar si el menor está matriculado en la escuela. (3) entre las horas de medianoche y 5 a.m. en cualquier día durante el tiempo en que la escuela entre en receso para el verano si el menor no está inscrito en la escuela. Ley Federal – El FLSA en adición reglamenta las horas de empleo para menores: (1) no pueden trabajar durante horas de escolar (2) no más de ocho horas en un día no escolar o 40 horas durante una semana no escolar. (3) no más de tres horas en un día escolar, 18 horas durante una semana escolar. (4) Menores pueden trabajar solamente entre las 7 a.m. y las 7 p.m. durante el año escolar. Sin embargo, entre el primero de junio y el Día del trabajador, pueden trabajar entre las 7 a.m. y las 9 p.m. Actores Juveniles -Ley estatal Definición de actor juvenil – niño(a) menor de 14 años que se emplea como un actor u otro ejecutante Definición de actor juvenil extra - niño(a) menor de 14 años que se emplea como un extra generalmente en el ambiente de la actuación, sin hacer uso de la palabra, el canto, baile o f unciones. Cada persona que solicita autorización para el actor juvenil deberá presentar una solicitud de autorización en un formulario proporcionado por la Comisión de la Fuerza Laboral de Texas. La autorización especial para actores juveniles de ser empleados como extras es concedida sin la necesidad de archivar una aplicación si el empleador cumple con los requisitos de la Comisión. Para más información e instrucciones, llame al 800- 832-9243. MULTAS : Estado de Texas – Una ofensa bajo el Capítulo 51, Código Laboral de Tejas, es un delito menor de Clase B, excepto la ofensa de emplear a un jov en menor de 14 años para vender o solicitar, el cual es un delito menor de Clase A. Si la Comisión determina qu e una persona haya violado esta Acta en el empleo de un menor, o una regla adoptada bajo esta Acta, la Comisión podrá fijar una multa administrativa contra tal persona de una cantidad no más de $10,000 por cada violación. El Ministro de Justicia (Attorney General) podrá procurar un mandamiento judicial en la corte del distrito contra un empleador que viole repetidamente los requisitos establecidos por esta Acta referente al empleo de menores. Federal – El FLSA prescribe una máxima multa administrativa de $11,000 por violación y/o prosecución criminal y multas. 101 E. 15th Street • Austin, Texas 78778-0001 • (512) 463-2222 Relay Texas: 800 -735 -2989 (TDD) 800- 735-2988 (Voice) www.texasworkforce.org Equal Opportunity Employer / Services
Other Texas Labor Law Posters 4 PDFS
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- Original poster PDF https://www.twc.texas.gov/files/businesses/whcl-70-child-labor-poster-spn-twc.pdf , updated December 2022
- Texas Labor Law Posters at http://www.twc.state.tx.us/customers/bemp/employment-law.html
- Texas Workforce Commission
Disclaimer:
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