Oklahoma Workers' Compensation Notice (Spanish) Poster

The Workers' Compensation Notice (Spanish) is a labor law posters poster by the Oklahoma Oklahoma Employment Security Commission. This poster is mandatory for some employers, including all employers.
This poster, which shall be posted in a conspicuous area for spanish employees to read, informs them of their workers' compensation benefits, and employers of their liabilities.
OK All-In-One Labor Poster: Instead of printing out dozens of posters, employers can also purchase an all-in-one poster that covers both Oklahoma and Federal poster requirements by clicking here .
CC -Form -1A Aviso e Instrucción de Compensación de Trabajadores de Oklahoma para Empresarios y Trabajadores Se notifica por la presente a todos los empleados de esta empresa que tengan derecho a los beneficios de la Ley de Compensaci ón para Trabajadores Administrativos que este empleador ha cumplido con todas las reglas de la Comisión de Compensación de Trabajadores, y que este empleador ha asegurado el pago de compensación a todos los empleados y sus dependientes en conformidad con la ley. Asimismo, se notifica a todos los empleados que este empleador propo rcionará primeros auxilios, servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, de optometría, podología y enfermería, medicina, muletas y otros aparatos que sean razonablemente necesarios en relación con la lesión sufrida por el trabajador, así como los pagos de compensación a cualquier empleado lesionado o sus dependientes conforme a lo dispuesto por la ley. Cualquier empleado que haya sufrido una lesión indemnizable amparado por la Ley de Compensación para Trabajadores Administrat ivo s tiene derecho a los servicios de rehabilitación vocacional, esto incluye la re -capacitación e inserción laboral si el empleado ya no pudiese realizar el trabajo para el cual tuviese formación o experiencia previa como consecuencia de la lesión. La Comisión de Compensación de Trabajadores de Oklahoma cuenta con una División de Asesoría para proporcionar información a los trabajadores lesionados, empleadores y otras personas interesadas. Existe la posibilidad de mediación para ayudar a resolver disputas de compensación para ciertos trabajadores. Para obtener más información, llame a la División de Consejería al 405 -522 -5308 o al número gratuito (dentro del estado) 855 -291 -3612. Firma del Empleador Nombre y Dirección del Asegurador Responsabilidades del empleado en caso de sufrir una lesión relacionada trabajo De resultar dañado o afectado por trauma acumulativo o una enfermedad profesional que surja del empleo y en el transcurso de su desempeño, por leve que sea, el empleado debe notificar al empleador inmediatamente. Si este empleador es una sociedad, se debe notificar a cualquier socio. Si este empleador es una corporación, la notificación se hará a cualquier agente o funcionario de la corporación autorizado a recibir tal notificación. Se notificará también a la persona a cargo de los negocios en el lugar de operaciones donde se haya producido la lesión. De no haber notificado verbalmente o por escrito al empleador dentro de los treinta (30) días, el reclamo de indemnización puede prescribir de forma definitiva. El empleado puede presentar un reclamo de indemnización ante la COMISIÓN DE COMPENSACIÓN DE TRABAJADORES por una lesión accidental, muerte, trauma acumulativo o enfermedad profesional o enfermedad accidental que ocurra EL 1 de febrero de 2014, O DESPUÉS de esa fecha. Este empleador debe suministrar los formularios para presentar un reclamo de compensación, y también se encuentran disponibles en la Comisión de Compensación de Tra bajadores. Los formularios se encuentran publicados en el sitio web de la Comisión, www.wcc.ok.gov. El reclamo de compensación debe ser presentado ante la Comisión en el plazo fijado por la ley, o prescribirá para siempre. E n v irtud de la ley vigente a partir del 1 de febrero de 2014, los reclamos de indemnización por cualquier lesión accidental se deben presentar ante la Comisión dentro de un (1) año transcurrido a partir de la fecha de la lesión; debe presentarse un reclamo por muerte dentro de los dos (2) años de la fecha de muerte; los reclamos de indemnización por males o enfermedades profesionales se deben presentar dentro de los dos (2) años transcurridos a partir de la última exposición perjudicial; y los reclamos de indemnización por tr aum a acumulativo se deben presentar dentro de un (1) año transcurrido a partir de la fecha de la lesión. Se prohíben los reclamos de indemnización adicional a menos que sean pre sen tados dentro de un (1) año transcurrido a partir del último pago de compensación por discapacidad o dos (2) años desde la fecha de la lesión, el período que sea mayor. Los reclamos de indemnización por lesiones, muerte, trauma acumulativo o males o enfermedades profesional accidentales que oc urr ieran ANTES del 1 de febrero de 2014 se pueden presentar ante el TRIBUNAL DE RECLAMOS EXISTENTES DE COMPENSACIÓN AL TRABAJADOR y estarán sujetos a diferentes requisitos de notificación de la lesión y distintos plazos para presentar reclamos a los requeridos para los correspondientes a lesiones ac cid entales, muerte, trauma acumulativo o males o enfermedades profesionales que ocurrieran a partir del 1 de febrero de 2014. El incumplimiento de los requisitos y l os plazos de notificación aplicables puede resultar en la prescripción definitiva del reclamo. Póngase en contacto con el Tribunal de Reclamos Existentes de Compensaci ón al Trabajador para obtener información adicional. Responsabilidades del Empleador El empleador debe proporcionar a los empleados primeros auxilios, servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, de optometrí a, podología, así como servicios de enfermería, medicina, muletas y otros aparatos que sean razonablemente necesarios en relación con la lesión sufrida por el empleado. Est o e s aplicable al cuidado de todas las lesiones y enfermedades que surjan del empleo y el transcurso de su desempeño, independientemente de su carácter. El empleador DEBERÁ e nvi ar, dentro de los diez (10) días a partir de la fecha de recepción de la notificación o el conocimiento de la muerte o lesión que resulte en más de tres días de ausencia del trabajo del empleado lesionado, un informe sobre esto a la Comisión de Compensación de Trabajadores en un formulario CC -Form 2, y también deberá enviar una copia de ese formular io a la compañía aseguradora del empleador, si la hubiere, en el plazo de diez días. Se invalidará cualquier acuerdo hecho por un empleado para pagar cualquier porción de la prima pagada por el empleador a un o per ador, fondo de prestaciones o departamento mantenido por el empleador con el fin de indemnizar o proveer servicios y suministros médicos, tal como lo requieren las leye s de compensación de los trabajadores. Cualquier empleador que realice una deducción del pago de cualquier empleado con derecho a prestaciones en virtud de las leyes de compe nsa ción de los trabajadores para tales propósitos será culpable de un delito menor. Se invalidará cualquier acuerdo hecho por un empleado para renunciar a los derechos y beneficios de compensación del trabajad or. Toda persona que cometa fraude de compensación del trabajador, será culpable, de ser condenada, de un delito grave punible con pena de prisión, una multa o ambas. Comisión de Compensación de Trabajadores 1915 North Stiles Avenue Oklahoma City, Oklahoma 73105 -4918 Tel. 405 -522 -5308 (OKC) · 918 -295 -3732 (TU) · Línea gratuita (dentro del estado) 855 -291 -3612 Sitio Web · www.wcc.ok.gov Este aviso debe ser publicado y mantenido por el empleador en uno o más lugares visibles en el lugar de trabajo. Enmendado 12-18-14 Fecha de Vencimiento de la Póliza de Seguro (No aplicable a los empleadores autorizados para auto -asegurarse.)
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- Original poster PDF https://www.ok.gov/wcc/documents/CC-Form-1A%20-%20SPANISH_12-18-14.pdf
, updated November 2019
- Oklahoma Labor Law Posters at http://www.ok.gov/oesc_web/Services/Employment_&_Training/Labor_Law_Posters.html
- Oklahoma Oklahoma Employment Security Commission
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